Conocer qué es la Sílice Cristalina Respirable (SCR)

Es la mezcla o sustancia que contiene sílice en estado cristalino (en contraposición del estado amorfo, que teniendo la misma composición no está ordenado a nivel de estructura interna), ya sea como parte de una mezcla o componente mayoritario.

Pictograma indicativo de producto tóxico

Según su estructura interna el sílice puede tener forma de cuarzo, cristobalita o tridimita (dependiendo de la temperatura de cristalización). A efectos de los estudios realizados, el riesgo es asimilable a cualquiera de las tres formas habituales (hay otras formas, pero que no se suelen encontrar en los productos comercializados)

Fracción de polvo respirable

Esta fracción de polvo es la que por su tamaño es capaz de pasar por las vías respiratorias e irse depositando en la parte más profunda de los pulmones. El tamaño de estas partículas tiene que ser de <0.5 µm (esto es importante a la hora de elegir aparatos de medición)

En el caso de partículas inertes (que no reaccionan con otros compuestos y no se disuelven en sangre), se van acumulando en el sistema respiratorio con el tiempo si la exposición se prolonga.

Por lo tanto, el cuerpo introduce cantidad de partículas en el cuerpo humano que éste puede ir eliminando, o acumulando por otros sistemas que no son objeto del presente estudio.

Se considera una exposición significativa de RCS si la composición del polvo es de más del 10% de sílice cristalina en la masa de polvo.

También se considera (*EUROSIL (European Association of Industrial Silica Producers, Asociación Europea de productores de sílice industrial) varios estudios epidemiológicos) que para que exista riesgo probado de cáncer de pulmón (ver Efectos de la exposición) se tiene que producir una exposición reiterada en el tiempo que supere > 6mg/m³ a lo largo de los años.

Esto implica que se tendrían unas condiciones de exposición incontroladas y que no se han adoptado ninguna clase de medidas y esos trabajadores trabajadores han estado totalmente expuestos a este riesgo. Algo por otro lado que ya no es concebible, salvo en trabajadores que no están sujetos a las normativas de las empresas (Autónomos) (ver Normativa:Requisitos) o aquellas obras que por su tamaño no tienen las suficientes medidas de seguridad ni controles.

Extracto de normas y requisitos de apliación

El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, se indica como obligación del empresario, entre otras, la necesidad de contemplar en la evaluación de riesgos si existieran agentes químicos peligrosos, de cumplir los valores límite ambientales (recogidos en el documento de Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) así como las mediciones de las concentraciones del agente en el aire (ver artículo 3).

En el documento del INSST, se recoge como valor límite de exposición diaria (8 horas) para el cuarzo y cristobalita 0.05 mg/m3.

En la última modificación de 2015 del Real Decreto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, no aparece recogida la sílice cristalina. No obstante, está pendiente la transposición a la Directiva (UE) 2004/37/CE sobre agentes carcinógenos o mutágenos que sí lo incluye como agente cancerígeno en su modificación de 2017 con la Directiva (UE) 2017/2398 al incorporar el punto siguiente: «6. Trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.»).

El polvo respirable de la sílice cristalina generado en un proceso de trabajo no está sometido a clasificación con arreglo al Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas(CLP)

Al haber sido considerado como agente cancerígeno, es de aplicación el RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, para todas aquellas empresas que en su evaluación de riesgos aparezca identificada la exposición a la Sílice Cristalina Respirable. En cuanto a las obligaciones a adoptar, se tendrá en cuenta todo lo indicado en este reglamento como en todas las demás legislaciones relacionadas vigentes.

Como explica el INSST en su documento de límites de exposición [7], los valores límite de los agentes químicos se expresan como “Valores Límite Ambientales (VLA), los cuales son valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire. El valor límite para los gases y vapores se establece originalmente en ml/m3(ppm), valor independiente de las variables de temperatura y presión atmosférica, pudiendo también expresarse en mg/m3para una temperatura de 20ºC y una presión de 101,3 kPa, valor que depende de las citadas variables. La conversión de ppm a mg/m3 se efectúa utilizando la siguiente ecuación:

VLA = ( VLA(ppm) x peso molecular o atómico(g) ) / 24.04

Se consideran las siguientes categorías de VLA:

  • Valor Límite Ambiental – Exposición Diaria (VLA-ED) -> representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 horas semanales (para otros turnos hay que hacer la adaptación correspondiente), sin sufrir efectos adversos para su salud.
  • Valor Límite Ambiental – Exposición de Corta Duración (VLA-EC) -> representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos para cualquier periodo de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), en el documento Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España 2019, establece valores de referencia para el VLA-ED, tanto para la cristobalita como para el cuarzo, en 0,05 mg/m3. El VLA-ED para el cuarzo estuvo establecido en 1 mg/m3 hasta el año 2015. Así mismo se observa en la tabla que no hay referencias a sus efectos carcinógenos y que se centra en el sector de la minería (en las notas sobre ITC/2585/2007)

(Valores de referencia VLA-ED de cristobalita y cuarzo)

Es a este documento, sobre valores límite de exposición ambiental, al que hace referencia el RD 374/2001, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Donde el empresario está obligado a cumplir el artículo 3 del RD, sobre la Evaluación de Riesgos en presencia de agentes químicos peligrosos siempre que se superen los valores límites indicados en dicho documento de “Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. 2019” del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

(Valor límite que establece la Directiva (UE) 2017/2398 para el polvo respirable de sílice cristalina)

Los límites vinculantes para la sílice cristalina respirable, aplicables también fuera del sector de la minería, se estima que se fijarán en un futuro muy próximo para dar respuesta a la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017, que modifica a la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. En ella, se incluye el polvo respirable de sílice cristalina como un factor cancerígeno y establece para este agente un valor límite de 0,1 mg/m3. Se dispone que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva como máximo el 17 de enero de 2020.

No obstante, a pesar de la existencia de valores límite, merece la pena recordar que, como bien establece el RD 665/1997 en el Art.5, no es suficiente con el cumplimiento de los mismos, sino que el empresario debe garantizar que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente posible.

En 2006, mediante el Real Decreto 1299/2006, se aprobó el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, donde, entre otros, estaba incorporado el Grupo 4 “Enfermedades profesionales por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados”, Agente A “Polvo de Sílice”; Subagente 01 Silicosis, donde encontramos una lista indicativa, no exhaustiva, de 14 actividades en las cuales puede desarrollarse una silicosis.

En 2018, mediante el Real Decreto 257/2018, se incluye, en el grupo 6 “enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos”, un nuevo agente R “polvo de sílice libre”, subagente 01 “cáncer de pulmón”.

(Actividades asociadas al polvo de sílice y cáncer de pulmón en el cuadro de enfermedades profesionales)

De carácter general en prevención de riesgos laborales

A continuación, se recogen los documentos de carácter general aplicables para el tratamiento de la exposición a la sílice cristalina respirable. La legislación es de carácter obligatorio en las partes que les aplica.

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables (LPRL).
  • RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
  • RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Su última actualización data de julio de 2015.
  • RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 2 de La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en material de coordinación de actividades empresariales.

De carácter específico a la sílice cristalina respirable

  • Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Modificada por el Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo.
    • Se añade dentro del grupo 6 de Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos, el polvo de sílice libre como generador de cáncer de pulmón.
    • Anteriormente ya estaba incluido en el grupo 4 de Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados, el polvo de sílice respirable como sustancia que producía silicosis.
    • Están contemplados para trabajos de Obras públicas, trabajos con chorro de arena, trabajos en seco de manipulación y corte de minerales y piedra, todos ellos relacionados con el sector de la construcción.
  • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Modificado por el Real Decreto 598/2015, de 3 de julio.
    • Una vez que la evaluación de riesgos indica que hay que tomar medidas específicas de protección y prevención. El empresario eliminará o minimizará la exposición al riesgo.
    • Se indica que “la evaluación de riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso deberá incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda”.
    • También indica que "los procedimientos de medida a utilizar se establecerán siguiendo la normativa específica que sea de aplicación, incluyendo aquella relativa a los requisitos exigibles a los instrumentos de medida, y que en todo caso se utilizarán métodos validados que proporcionen resultados con el grado de fiabilidad requerido".
    En este sentido, la norma UNE-EN 482:1995 “Requisitos generales relativos al funcionamiento de los procedimientos para la medición de los agentes químicos” establece los requisitos que deben reunir las mediciones cuyo objeto es la comparación con los valores límite de exposición profesional
  • Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Modificado por el Real Decreto 598/2015, de 3 de julio. Trasposición de la Directiva 2004/37 / CE - agentes carcinógenos o mutágenos en el trabajo, de 29 de abril de 2004. Modificada por última vez por la Directiva (UE) 2017 / 2398 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017.
    • En el Anexo I- Lista de sustancias, mezclas y procedimientos: se añade el punto 6 donde se reconocen: "Trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo" son agentes carcinógenos.
    • En el Anexo III de la Directiva se establece un valor límite de exposición ocupacional de 0,1 mg / m³ para el polvo de sílice cristalina respirable (medido a 20 ºC y 1 atmósfera de presión). El valor 0.05 mg/m³ de cristobalita, no es vinculante, sólo una recomendación.
    • El considerando 19 de la Directiva 2017/2398 reconoce las buenas prácticas del Acuerdo NEPSI como "instrumentos valiosos y necesarios para complementar las medidas reglamentarias y, en particular, para apoyar la aplicación efectiva de los valores límite".
    • La Directiva entró en vigor el 16 de enero de 2018 y la fecha límite de transposición en las leyes de los Estados miembros es el 17 de enero de 2020.
    • El polvo respirable de la sílice cristalina generado en un proceso de trabajo no está sometido a clasificación con arreglo al Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas (CLP).
    Se recoge también la posibilidad de prolongar un control médico adecuado a los trabajadores con riesgo de exposición, para su oportuna protección, una vez finalizada aquella y por indicación del médico o autoridad responsable del control médico, lo que implica la necesidad de modificar el artículo 14 de la Directiva 2004/37/CE para garantizar el control médico.
    La empresa debe identificar y evaluar los productos, reducir la exposición en la medida de lo posible, realizar un control y seguimiento de las medidas, así como vigilancia de la salud.
  • Reglamento (CE) nº 1272/2008 - clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, por la que se modifican y derogan las Directivas 67/548 / CEE y 1999/45 / CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006
    • Este Reglamento derogó las Directivas 67/548 / CEE y 1999/45 / CE a partir del 1 de junio de 2015.
    • Artículo 29. Excepciones a los requisitos de etiquetado y envasado: 3. Cuando una sustancia o mezcla peligrosa que figure en la parte 5 del anexo II se suministre al público en general, sin envasar irá acompañada de una copia de los elementos que deben figurar en la etiqueta conforme a lo dispuesto en el artículo 17. Esto es aplicable a Cemento y hormigón premezclados húmedos.
    • Incorporado al derecho español mediante Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento REACH.

Las Normas son recomendaciones no vinculantes, siempre y cuando no haya una Legislación española o Directiva europea que la haga de obligado cumplimiento.

Las directrices y referencias son recomendaciones de organismos de reconocido prestigio y de los cuales se hace mención para apoyarse en el cumplimiento de la Normativa Vigente.

  • Protocolo de vigilancia sanitaria específica: Silicosis y otras neumoconiosis.
  • Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España 2019, elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).. Establece valores de referencia de exposición diaria para una jornada de 8 horas, tanto para la cristobalita como para el cuarzo, en 0,05 mg/m3.
  • UNE-EN 481:1995: “Atmósferas en los puestos de trabajo. Definición de las fracciones por el tamaño de las partículas para la medición de aerosoles”.
  • UNE-EN 482:2012+A1:2016: Atmósferas en el lugar de trabajo. Requisitos generales relativos al funcionamiento de los procedimientos de medición de contaminantes químicos.
  • UNE-EN 529:2006 “Equipos de protección respiratoria. Recomendaciones sobre selección, uso, cuidado y mantenimiento. Guía.”
  • ORDEN ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 2.0.02 «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. (Aplicable únicamente al sector de la minería, por tanto, no es de obligado cumplimiento para el sector de la construcción).
  • UNE-EN 689:1996 “Atmósferas en el lugar de trabajo. Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para la comparación con los valores límite y estrategia de la medición”
  • UNE 81550:2017 “Exposición en el lugar de trabajo. Determinación de sílice cristalina (fracción respirable) en aire. Método de espectrofotometría de infrarrojo”.
  • UNE 81559:2014 “Exposición en el lugar de trabajo. Determinación de partículas en suspensión en el aire (fracciones inhalable, torácica y respirable). Método de gravimétrico”.
  • UNE-EN 13205-6:2015 “Atmósferas en el lugar de trabajo. Evaluación del funcionamiento de los instrumentos para la medición de concentraciones de aerosoles”.
  • Acuerdo sobre la protección de la salud de los trabajadores a través de la adecuada manipulación y el buen uso de la sílice cristalina y de los productos que la contienen (NEPSI). En 2006 los representantes de los empresarios y trabajadores del sector de la producción, principalmente de sílice, formaron el consejo para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo con respecto a la sílice cristalina. Creando la red europea de sílice.
    • Concretamente, la Directiva (UE) 2017/2398 menciona que “las guías y ejemplos de buenas prácticas elaborados por la Comisión, los Estados miembros o los interlocutores sociales, u otras iniciativas como este documento son instrumentos útiles y necesarios que complementan las medidas reguladoras y, concretamente, apoyan la aplicación efectiva de valores límite, por lo que debe considerarse seriamente su utilización”.
    • En 2016 se realizó un estudio de su implantación realizando mediciones sobre su exposición, estos datos han servido como base para adaptar la normativa de agentes carcinógenos o mutágenos.
  • MTA/MA - 056/A06: Determinación de sílice libre cristalina (cuarzo, cristobalita, tridimita) en aire - Método del filtro de membrana / Difracción de rayos X. El método describe el procedimiento a seguir y el equipo necesario para la determinación de los polimorfos de la sílice libre cristalina (cuarzo, cristobalita y tridimita) presentes en los lugares de trabajo, mediante su captación en un filtro de membrana y análisis por difracción de rayos X. Utiliza un patrón externo, una pastilla de silicio y materiales de referencia certificados de cuarzo para el seguimiento y control de la precisión y exactitud de los resultados obtenidos.

    El intervalo de aplicación de este método es de 10 mg a 200 mg de sílice cristalina por filtro, aunque el límite superior del intervalo de trabajo puede ampliarse ya que la linealidad de la recta de calibrado se mantiene para cantidades superiores de sílice en el filtro. Este intervalo de trabajo incluye concentraciones comprendidas entre la décima parte y el doble del valor límite de exposición diaria VLA-ED para los polimorfos de sílice especificados.
  • MTA/MA - 036/A00: Determinación de cuarzo en aire - Método del filtro de membrana / Difracción de rayos X. Por el método de polvo. Emplea un patrón interno como elemento de control de la preparación de las muestras y de las condiciones instrumentales. Además, la intensidad de las líneas de difracción de cada componente en una mezcla es proporcional a la cantidad presente. Por ello, es posible identificar y cuantificar al mismo tiempo las distintas variedades cristalinas de la sílice libre. La estimación cuantitativa de cuarzo en la fracción de polvo respirable se lleva a cabo como una operación habitual en algunos laboratorios.

    El intervalo de aplicación de este método es de 20 mg a 200 mg de cuarzo por filtro.
  • MTA/MA-057/A17: Determinación de sílice cristalina (fracción respirable) en aire. Método de filtro de membrana/ Espectrofotometría de infrarrojos. Este método puede presentar limitaciones cuando se presenten conjuntamente varios polimorfos de la sílice cristalina (cuarzo, cristobalita y/o tridimita) y otras sustancias interferentes (existe el problema de poder infravalorar la exposición). En este caso será necesario, para su cuantificación individual, utilizar el método MTA/MA-56/A06.
    El método se ha validado en el intervalo de 10 μg/filtro a 200 μg/filtro de cada poliformo de sílice cristalina (cuarzo y cristobalita), que corresponde a un intervalo de concentraciones en aire de 0,005 mg/m³ a 0,1 mg/m³ para un volumen de muestreo supuesto de 2000 litros de aire y que cubre el intervalo desde la décima parte al doble del valor límite de exposición diaria (VLA-ED) de ambos polimorfos.
  • UNE 81550:2017. "Exposición en el lugar de trabajo. Determinación de sílice cristalina (fracción respirable) en aire. Método de espectrofotometría de infrarrojo". El procedimiento de medida de este método no se puede aplicar para mediciones de cómo varía la concentración en el tiempo y/o espacio.
  • MTA/MA-014/A11: Determinación de materia particulada (Fracciones Inhalable, torácica y respirable) en aire- Método gravimétrico. Determinación gravimétrica de la materia particulada suspendida en el aire (aerosol) de los lugares de trabajo, captada mediante un elemento de retención apropiado. El límite de detección del método depende de la sensibilidad de la balanza analítica empleada, de las condiciones de operación y de la estabilidad gravimétrica de la pesada por lo que debe ser calculado por cada laboratorio. Este método puede utilizarse para realizar mediciones que tengan por objeto su comparación con el valor límite y para mediciones periódicas (véanse los apartados 4.5 y 4.6 de la Norma UNE-EN 482) en cumplimiento del RD 374/2001 sobre agentes químicos. También podría utilizarse para realizar mediciones para la evaluación aproximada de la concentración media ponderada en el tiempo (véase apartado 4.2 de la Norma UNE-EN 482), así como para realizar la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos (véase la Norma UNE-EN 689).
    Se obtiene la concentración de materia particulada en aire, en miligramos por metro cúbico.
  • COSHH Essentials: Es una metodología de evaluación de riesgos desarrollada por el Health and Safety Executive (HSE) del Reino Unido para ayudar a las empresas a cumplir las normativa sobre control de sustancias peligrosas (COSHH). Se utiliza principalmente para determinar la medida de control más apropiada para la tarea que está siendo valorada y no específicamente para determinar el nivel existente de riesgo. Sin embargo, puede utilizarse para comparar alternativas, al poder determinar los niveles de riesgos de diferentes sustancias o productos.
    El método establece 4 niveles de riesgo en función de las siguientes variables:
    • El peligro intrínseco de la sustancia.
    • Su potencial de exposición ambiental.
    • La cantidad de sustancia utilizada.
    El peligro intrínseco de las sustancias se clasifica en 5 categorías (A, B, C, D y E). El riesgo potencial de exposición se clasifica en función de pulverulencia, proceso de trabajo, cantidad de producto, duración de la tarea.
  • INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INSST). Metodología para evaluación de la exposición del riesgo por inhalación de SCR, desarrollada en diversas notas técnicas del INSHT: NTP 872, NTP 750, NTP 406, NTP 407
  • INSTITUT NATIONAL DE LA RECHERCHE ET DE SÉCURITÉ (INRS) de Francia. Desarrolla un método de evaluación de riesgos de la exposición. Se complementa con el desarrollado por HSE, al no estar contemplado y actualizado el riesgo de exposición a la sílice.
  • INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INSST). Portal temático para conocer más información sobre la selección de los equipos.
  • OSHA-Ocupational Safety and Health Administration of USA. OSHA es parte del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. El administrador de OSHA es el Subsecretario de Trabajo para Seguridad y Salud Ocupacional. El administrador de OSHA responde al Secretario de Trabajo , que es miembro del gabinete del Presidente de los Estados Unidos.

Valoraciones previas según materiales utilizados

La sílice cristalina, en forma de cuarzo, se encuentra en numerosos materiales:

El contenido puede variar según la muestra específica, pero se pueden utilizar estos valores orientativos para las valoraciones iniciales de exposición a Sílice.

Cualquier trabajador que realice una o más de las siguientes tareas con cualquiera de los materiales enumerados a continuación corre el riesgo de estar expuesto a niveles peligrosos de polvo de sílice. Si alguien trabajara cerca de alguien que genere polvo de sílice, podría estar en riesgo.

A su vez, estos minerales son componentes o ingredientes básicos de una gran variedad de actividades o sectores industriales y, en la mayoría de los casos, son muy difíciles de sustituir.

A continuación, se listan los materiales de construcción más habituales en los que existe sílice cristalina, así como los minerales que estos materiales contienen.

Efectos de la exposición más comunes

La exposición de los trabajadores a la sílice cristalina respirable puede darse en cualquier puesto de trabajo en el que se genere polvo a partir de materiales con contenido en sílice. Siempre y cuando el polvo generado sea de un tamaño igual o inferior a 5µm y permanezca en suspensión el tiempo suficiente.

La respuesta a nivel individual a la sílice cristalina, según se describe en la guía para la manipulación y uso de la sílice de The European Network on Silica (NEPSI), depende de:

Como se ve en la siguiente infografía un resumen de todas las posibles características que influyen en el cáncer de pulmón:

La silicosis es un tipo de neumoconiosis desarrollado por la inhalación de polvo de sílice. Es una fibrosis nodular progresiva provocada por la sedimentación de partículas respirables de sílice cristalina en los alveolos pulmonares.

Y, ¿en qué consiste una fibrosis? En cada respiración, el pulmón se encoge y se expande, siendo el volumen diferencial el que define la capacidad pulmonar de cada persona. La fibrosis consiste en que ciertas zonas del pulmón, donde se han depositado las partículas, permanecen rígidas durante ese movimiento, por haberse desarrollado una excesiva cantidad de fibras de reparación, razón por la que se generan dificultades de respiración.

Vídeo explicativo del proceso degenerativo de la silicosis.

La silicosis es una enfermedad, de momento, INCURABLE y es progresiva. Una vez haya sido contraída, puede que no continúe evolucionando si la persona es apartada de la exposición a la sílice respirable y de esta forma se reduce la posibilidad de desembocar en cáncer de pulmón. En general, se describen tres tipos de silicosis, como define NEPSI en su guía [1]:

  • La silicosis aguda se produce como resultado de una exposición extremadamente alta a la sílice cristalina respirable durante un periodo de tiempo relativamente corto (en 5 años). La situación provoca rápidamente la falta de respiración progresiva y la muerte, normalmente a los pocos meses de diagnosticada la enfermedad. Habitualmente, está asociada a las técnicas con chorro de arena.
  • La silicosis acelerada puede desarrollarse dentro de los 5 a 10 años de exposición a elevados niveles de sílice cristalina respirable.
  • La silicosis crónica se describe a menudo como el resultado de la exposición a bajos niveles de sílice cristalina respirable, durante largos periodos de tiempo (duración de exposición superior a 10 años) Esta forma crónica puede variar notablemente de intensidad, desde una "silicosis simple" a una "fibrosis masiva progresiva".

Para detectar esta patología de forma temprana, se utilizan técnicas de rayos X.
Es importante mencionar que la silicosis está recogida como enfermedad profesional, en el Anexo I del RD 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro,modificado por el Real Decreto 257/2018, , donde se añade un nuevo agente, el polvo de sílice libre, como generador de cáncer de pulmón. Está contemplado para trabajos de obras públicas, trabajos con chorro de arena, trabajos en seco de manipulación y corte de minerales y piedra, todos ellos relacionados con el sector de la construcción.

Ha quedado evidenciado que las personas que tienen desarrollado silicosis, tienen más riesgo de padecer cáncer de pulmón aumenta entre las personas con silicosis. Por lo tanto, si se previene el inicio de ésta, se reducirá también el riesgo de padecer el cáncer (sin tener en cuenta otros factores como el tabaquismo, la edad, hábitos de higiene y salud generales, etc.)

Es importante que el trabajador sea vigilado adecuadamente cuanto antes ante la exposición prolongada a SRC para que sean detectados en estadios tempranos de desarrollo las enfermedades pulmonares que con el tiempo se volverán más difíciles de curar. Cuando se observan trastornos respiratorios visibles, es porque la silicosis ya está en un estado avanzado de desarrollo.

Es importante que el trabajador sea vigilado adecuadamente cuanto antes ante la exposición prolongada a SRC para que sean detectados en estadios tempranos de desarrollo las enfermedades pulmonares que con el tiempo se volverán más difíciles de curar. Cuando se observan trastornos respiratorios visibles, es porque la silicosis ya está en un estado avanzado de desarrollo.

Ver Medidas a adoptar según puesto de trabajo

Según datos de la Comisión Europea (COM), ver referencias ( estudio realizado por IOM: "Salud, aspectos socio-económicos y ambientales de posibles modificaciones a la Directiva de la UE sobre protección de la exposición en el trabajo a debidos a productos químicos carcinógenos y peligrosos) se estima que en la UE hay aproximadamente 5.300.000 empleados potencialmente expuestos a RCS en 2006. De los cuales, 4.112.824 (78%) de estos trabajadores se encontraban en el Sector de construcción. Aunque, el estudio no especifica si la cantidad de empleados indicados, incluye a todos los trabajadores, es decir, empleados y autónomos, pero se puede suponer que incluye a todos los trabajadores.