Vigilancia salud

Una vez realizada la evaluación de riesgos según la Guía de buenas prácticas NEPSI, donde se identifican los empleados que pueden estar en riesgo específico a la SCR, y en aplicación del Art. 22 de la LPRL y en el Art.37 del RSP, normativa de carácter general, la Vigilancia de la Salud deberá abarcar las siguientes evaluaciones:

  1. Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
  2. Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
  3. Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

Siendo estos reconocimientos de carácter voluntario siempre y cuando la realización de los reconocimientos no sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, siendo consensuado previamente, por los representantes de los trabajadores.

En aplicación del Protocolo de Silicosis y otras neumoconiosis, de aplicación a todos los trabajadores a los que se haya detectado y evaluado la exposición a sílice cristalina, vigilancia de la salud se realizará en los siguientes casos también:

  1. Trabajadores que vayan a desarrollar su actividad en ambientes donde exista riesgo de neumoconiosis.
  2. Trabajadores en activo que se encuentren en puestos de riesgo de neumoconiosis.
  3. Trabajadores que hayan estado, en el pasado, expuestos a riesgo de neumoconiosis.

Como criterio para conocer el intervalo periódico, se pueden seguir las indicaciones del INSST en su "Guía orientativa para la selección y utilización de protectores respiratorios", que recomienda que todos los trabajadores que utilicen equipos de protección respiratoria se sometan a un reconocimiento del aparato respiratorio realizado por un médico. La frecuencia mínima de estos reconocimientos debería ser la siguiente:

            -Cada tres años para trabajadores de menos de 35 años.
            -Cada dos años para trabajadores de edad comprendida entre 35 y 45 años.
            -Cada año para trabajadores de más de 45 años.

Evaluación de la salud inicial

El objetivo principal de esta evaluación es la detección inicial de posibles patologías previas a la incorporación al trabajo que puedan verse agravadas por la exposición.

Esta evaluación debe constar de:

  • Historia clínica.
  • Recogida de datos clínicos con fines diagnósticos que completen la Historia clínica.
  • Exploración clínica.
  • Historia laboral previa.
  • Radiografía de tórax.
  • Espirometría (con FEV1 y FVC).
  • Electrocardiograma.

La espirometría es una prueba de función pulmonar, la cual no suele detectar neumoconiosis de categoría A, pero sí aquellas neumoconiosis complicadas de categoría B y C. No obstante, también es posible que se observen anomalías que no vayan ligadas a neumoconiosis, sino debido a tabaquismo u otras causas.

Los criterios de valoración de la radiografía de tórax y la espirometría son los que se muestran en la Tabla.
Criterio de valoración de pruebas médicas. Fuente: Protocolo Silicosis
Criterio de valoración de pruebas médicas. Fuente: Protocolo Silicosis

Evaluación de la salud a intervalos periódicos

La finalidad de estos análisis es la detección temprana de la silicosis o el cáncer de pulmón. En el caso del cáncer, ya se conoce la relevancia de la detección en las primeras etapas. No obstante, en el caso de la silicosis es importante destacar que es una enfermedad incurable, de ahí la gran importancia de su detección temprana.

Esta evaluación deberá constar de:

  • Espirometría.
  • Radiografía de tórax.

La necesidad de electrocardiograma u otros análisis más específicos dependerá del cumplimiento de los resultados de las pruebas de espirometría y radiografía de tórax.

Se debe prestar especial atención a la radiografía de tórax, ya que las alteraciones radiológicas son generalmente la primera manifestación de la neumoconiosis.

En caso de que existan sospechas de alteraciones radiológicas o sintomatología cardio-pulmonar, se deberá alejar al trabajador de su puesto habitual y enviar al servicio especializado que corresponda. De igual forma, si se sospechara neumoconiosis, se le remitirá al organismo oficial correspondiente.

Si se confirmara neumoconiosis se aplicará aquellas disposiciones relativas a incapacidad derivada de enfermedad profesional.

En la actualidad, el Protocolo [18] establece la periodicidad de las evaluaciones periódicas en función del tipo de minería y, concretamente, en función del contenido en sílice libre de la materia prima (no confundir con el contenido de sílice cristalina en la muestra). En el caso de la minería esto es posible por trabajar con una misma materia prima de forma continua. En cambio, en el sector de la construcción son muchas las materias primas con contenido en sílice a partir de las cuales se genera polvo en el lugar de trabajo.

No obstante, se recogen a continuación los criterios que establece el protocolo para la minería, ya que fundamentalmente, los referidos a una exposición de sílice libre con un contenido mayor o menor de 15%, para valorar si la repetición es cada tres años o anual, o si la neumoconiosis ha sido diagnosticada, pueden servir de referencia a la hora de establecer la periodicidad en el sector de la construcción.


Tabla:Periodicidad evaluaciones periódicas según La “Guía para el control del riesgo por exposición a SCR” para el sector de la minería (Fuente: INS)

Vigilancia de la salud post-ocupacional

Debido a que la silicosis puede aparecer o evolucionar a pesar de desaparecer la exposición, es recomendable continuar con los controles médicos, con la periodicidad que, como establece el Protocolo de Silicosis, los Servicios Específicos de Neumología estimen oportuna.

Este punto estaría en concordancia con la Directiva (UE) 2017/2398, sobre agentes carcinógenos o mutágenos en el trabajo, se recoge la posibilidad de prolongar un control médico adecuado a los trabajadores con riesgo de exposición, para su oportuna protección, una vez finalizada aquella y por indicación del médico o autoridad responsable del control médico.